Mi茅rcoles, 03 de Febrero de 2010 21:47
Compatibilidad electromagn茅tica y marcado CE
Todos los fabricantes de equipos electr贸nicos deben cumplir una serie de normas de compatibilidad electromagn茅tica y seguridad, que permitan garantizar la la ausencia de perturbaciones al entorno donde operen y la seguridad en su manipulaci贸n y uso.
Los requisitos esenciales de Compatibilidad Electromagn茅tica exigibles para la comercializaci贸n de productos en la Uni贸n Europea estaban recogidos en la Directiva 89/336/CE. Esta legislaci贸n ser谩 sustituida en julio del 2007 por la Directiva 2004/108/CE.
El Real Decreto 1580/2006 publicado en el BOE a 17 de Enero de 2007, transpone a la legislaci贸n nacional la citada Directiva, armonizando las disposiciones nacionales de protecci贸n frente a las perturbaciones electromagn茅ticas. Se establece un per铆odo transitorio de 20-07-2007 al 20-07-2009
Durante este periodo transitorio:
Los productos que con anterioridad a 20/7/2007 ten铆an su Declaraci贸n de conformidad y documentaci贸n t茅cnica, podr谩n seguirse fabricando y comercializando de acuerdo a la Directiva 89/336/CE. Los que se comercialicen por 1陋 vez en este periodo transitorio, ir谩n de acuerdo a la Directiva 2004/108/CE. A partir de 20/7/2009 todos los productos comercializados seguir谩n la Directiva 2004/108/CE.
脕mbito de aplicaci贸n:
Equipos
Aparatos
Componentes o subconjuntos
Instalaciones m贸viles
Instalaciones fijas
Aparato: cualquier aparato acabado, o una combinaci贸n de ellos comercializada como unidad funcional 煤nica destinada al usuario final, y que pueda generar perturbaciones electromagn茅ticas, o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por estas perturbaciones.
Componentes o subconjuntos: destinados a ser incorporados en un aparato por el usuario final.
Instalaciones m贸viles: combinaci贸n de aparatos y, en su caso, de otros dispositivos, destinadas a ser trasladadas y utilizadas en diversos lugares.
Instalaci贸n fija: combinaci贸n particular de varios tipos de aparato y, cuando proceda, de otros dispositivos, ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un determinado emplazamiento.
Exclusiones:
- Equipos radioel茅ctricos y equipos terminales de telecomunicaci贸n cubiertos por la Directiva 1999/5/CE.
- Productos, componentes y equipos aeron谩uticos.
- Equipos de radio utilizados por radioaficionados.
- Equipos intr铆nsecamente inocuos en compatibilidad electromagn茅tica.
- Equipos que est茅n regulados de forma m谩s espec铆fica por otras directivas europeas, p.e. equipos m茅dicos.

Procedimiento de evaluaci贸n de la conformidad de los aparatos
Novedad: ninguno de los dos procedimientos posibles exige la intervenci贸n de un organismo notificado. Con la 89/336/CE, en caso de no utilizar normas armonizadas, se obligaba a trabajar con un tercero, un organismo competente. Los organismos competentes dejan de existir con esta directiva, s贸lo existir谩 la figura del organismo notificado. La conformidad de un aparato con los requisitos esenciales se puede demostrar mediante dos procedimientos:
1. Control interno de fabricaci贸n:
* El fabricante efectuar谩 una evaluaci贸n de la compatibilidad electromagn茅tica con vistas a cumplir los requisitos esenciales (inmunidad y emisiones). Por ejemplo usando todas las normas armonizadas pertinentes. La evaluaci贸n tendr谩 en cuenta condiciones normales de funcionamiento y configuraciones posibles identificadas por el fabricante.
* El fabricante redactar谩 la documentaci贸n t茅cnica que demuestre la conformidad (a disposici贸n de las autoridades competentes durante 10 a帽os).
* El fabricante, o su representante autorizado emitir谩 una Declaraci贸n CE (a disposici贸n de las autoridades competentes durante 10 a帽os).
* El fabricante adoptar谩 todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricaci贸n garantice la conformidad de los productos fabricados con la documentaci贸n t茅cnica.
1. Haciendo uso de un organismo notificado:
* Se aplicar谩 el procedimiento anterior complet谩ndolo de la siguiente manera:
* El fabricante o su representante autorizado presentar谩 la documentaci贸n t茅cnica al organismo notificado y pedir谩 una evaluaci贸n.El organismo notificado revisar谩 la documentaci贸n t茅cnica y evaluar谩 si dicha documentaci贸n demuestra debidamente que se han cumplido los requisitos esenciales. Si se confirma su cumplimiento el organismo notificado presentar谩 una declaraci贸n al fabricante o representante que confirme el cumplimiento.
El fabricante incorporar谩 la declaraci贸n del organismo notificado a la documentaci贸n t茅cnica.
Las instalaciones fijas no necesitan de evaluaci贸n. Se presuponen 鈥渂uenas maneras de ingenier铆a鈥 . Si existiesen quejas a posteriori se podr铆an solicitar ensayos, caso t铆pico de denuncias a subestaciones el茅ctricas por mal visionado de TV (no incluye temas relacionados con la salud).
Documentaci贸n t茅cnica
Debe permitir:
Verificar la conformidad de los aparatos con los requisitos esenciales.
Debe cubrir:
El dise帽o y la fabricaci贸n del producto.
Debe contener:
Descripci贸n general del aparato.
Pruebas de conformidad con las normas armonizadas utilizadas.
Cuando no se apliquen normas armonizadas o s贸lo se apliquen parcialmente
- Una descripci贸n y explicaci贸n de las medidas adoptadas para cumplir los requisitos esenciales.
- Descripci贸n de la evaluaci贸n EMC.
- Resultados de los c谩lculos efectuados en el dise帽o.
- Ex谩menes efectuados y resultados de ensayos.
Si se ha seguido el procedimiento de evaluaci贸n que hace uso de un organismo notificado, la declaraci贸n del organismo.
Declaraci贸n de Conformidad
Redactada en alguna de las lenguas oficiales de la Uni贸n Europea.
Con un m谩ximo de 1 o 2 hojas.
Debe permitir:
Certificar la conformidad de los aparatos con los requisitos esenciales.
Debe contener:
Referencia a la directiva(s).
Identificaci贸n del aparato (trazabilidad del fabricante).
Nombre y direcci贸n del fabricante o su representante autorizado dentro de la Comunidad Europea.
Referencia fechada a las especificaciones t茅cnicas o normas armonizadas con arreglo a las cuales se declara conforme.
Fecha de emisi贸n de la declaraci贸n.
Identificaci贸n y firma de la persona facultada para comprometer al fabricante o su representante.
Observaci贸n: Si una norma armonizada cambia por cualquier motivo, las Declaraciones de Conformidad deben actualizarse con todo lo que ello suponga (p.e. ensayos) dado que de no hacerlo, se puede seguir fabricando pero el producto no cuenta con la presunci贸n de conformidad debido a que no se est谩 usando una norma armonizada, esta se habr谩 convertido en una especificaci贸n t茅cnica.
Marcado CE
Supondr谩 que el aparato es conforme con lo establecido en TODAS las Directivas a las que est茅 sujeto.
En el caso de las protecciones aplican la Directiva 2004/108/CE (EMC) y 73/23/CE (LVD, Low Voltaje Directive). Esta 煤ltima aplica a todo material el茅ctrico destinado a utilizarse con determinados l铆mites de tensi贸n: 50 鈥 1000 Vac, 75 鈥 1500 Vcc. Los l铆mites inferiores est谩n a punto de desaparecer.
Se podr铆a aplicar la Directiva 1999/5/CE Equipos radioel茅ctricos y equipos terminales de telecomunicaci贸n en caso de usar, por ejemplo, dispositivos BlueTooth.

EL FABRICANTE ASUME LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA Y ABSOLUTA DE LA CONFORMIDAD, TANTO SI LO HA DISE脩ADO 脡L MISMO COMO SI SE LE CONSIDERA FABRICANTE POR EL HECHO DE QUE EL EQUIPO SE COMERCIALIZA POR CUENTA SUYA.
Los requisitos esenciales de Compatibilidad Electromagn茅tica exigibles para la comercializaci贸n de productos en la Uni贸n Europea estaban recogidos en la Directiva 89/336/CE. Esta legislaci贸n ser谩 sustituida en julio del 2007 por la Directiva 2004/108/CE.
El Real Decreto 1580/2006 publicado en el BOE a 17 de Enero de 2007, transpone a la legislaci贸n nacional la citada Directiva, armonizando las disposiciones nacionales de protecci贸n frente a las perturbaciones electromagn茅ticas. Se establece un per铆odo transitorio de 20-07-2007 al 20-07-2009
Durante este periodo transitorio:
Los productos que con anterioridad a 20/7/2007 ten铆an su Declaraci贸n de conformidad y documentaci贸n t茅cnica, podr谩n seguirse fabricando y comercializando de acuerdo a la Directiva 89/336/CE. Los que se comercialicen por 1陋 vez en este periodo transitorio, ir谩n de acuerdo a la Directiva 2004/108/CE. A partir de 20/7/2009 todos los productos comercializados seguir谩n la Directiva 2004/108/CE.
脕mbito de aplicaci贸n:
Equipos
Aparatos
Componentes o subconjuntos
Instalaciones m贸viles
Instalaciones fijas
Aparato: cualquier aparato acabado, o una combinaci贸n de ellos comercializada como unidad funcional 煤nica destinada al usuario final, y que pueda generar perturbaciones electromagn茅ticas, o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por estas perturbaciones.
Componentes o subconjuntos: destinados a ser incorporados en un aparato por el usuario final.
Instalaciones m贸viles: combinaci贸n de aparatos y, en su caso, de otros dispositivos, destinadas a ser trasladadas y utilizadas en diversos lugares.
Instalaci贸n fija: combinaci贸n particular de varios tipos de aparato y, cuando proceda, de otros dispositivos, ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un determinado emplazamiento.
Exclusiones:
- Equipos radioel茅ctricos y equipos terminales de telecomunicaci贸n cubiertos por la Directiva 1999/5/CE.
- Productos, componentes y equipos aeron谩uticos.
- Equipos de radio utilizados por radioaficionados.
- Equipos intr铆nsecamente inocuos en compatibilidad electromagn茅tica.
- Equipos que est茅n regulados de forma m谩s espec铆fica por otras directivas europeas, p.e. equipos m茅dicos.

Procedimiento de evaluaci贸n de la conformidad de los aparatos
Novedad: ninguno de los dos procedimientos posibles exige la intervenci贸n de un organismo notificado. Con la 89/336/CE, en caso de no utilizar normas armonizadas, se obligaba a trabajar con un tercero, un organismo competente. Los organismos competentes dejan de existir con esta directiva, s贸lo existir谩 la figura del organismo notificado. La conformidad de un aparato con los requisitos esenciales se puede demostrar mediante dos procedimientos:
1. Control interno de fabricaci贸n:
* El fabricante efectuar谩 una evaluaci贸n de la compatibilidad electromagn茅tica con vistas a cumplir los requisitos esenciales (inmunidad y emisiones). Por ejemplo usando todas las normas armonizadas pertinentes. La evaluaci贸n tendr谩 en cuenta condiciones normales de funcionamiento y configuraciones posibles identificadas por el fabricante.
* El fabricante redactar谩 la documentaci贸n t茅cnica que demuestre la conformidad (a disposici贸n de las autoridades competentes durante 10 a帽os).
* El fabricante, o su representante autorizado emitir谩 una Declaraci贸n CE (a disposici贸n de las autoridades competentes durante 10 a帽os).
* El fabricante adoptar谩 todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricaci贸n garantice la conformidad de los productos fabricados con la documentaci贸n t茅cnica.
1. Haciendo uso de un organismo notificado:
* Se aplicar谩 el procedimiento anterior complet谩ndolo de la siguiente manera:
* El fabricante o su representante autorizado presentar谩 la documentaci贸n t茅cnica al organismo notificado y pedir谩 una evaluaci贸n.El organismo notificado revisar谩 la documentaci贸n t茅cnica y evaluar谩 si dicha documentaci贸n demuestra debidamente que se han cumplido los requisitos esenciales. Si se confirma su cumplimiento el organismo notificado presentar谩 una declaraci贸n al fabricante o representante que confirme el cumplimiento.
El fabricante incorporar谩 la declaraci贸n del organismo notificado a la documentaci贸n t茅cnica.
Las instalaciones fijas no necesitan de evaluaci贸n. Se presuponen 鈥渂uenas maneras de ingenier铆a鈥 . Si existiesen quejas a posteriori se podr铆an solicitar ensayos, caso t铆pico de denuncias a subestaciones el茅ctricas por mal visionado de TV (no incluye temas relacionados con la salud).
Documentaci贸n t茅cnica
Debe permitir:
Verificar la conformidad de los aparatos con los requisitos esenciales.
Debe cubrir:
El dise帽o y la fabricaci贸n del producto.
Debe contener:
Descripci贸n general del aparato.
Pruebas de conformidad con las normas armonizadas utilizadas.
Cuando no se apliquen normas armonizadas o s贸lo se apliquen parcialmente
- Una descripci贸n y explicaci贸n de las medidas adoptadas para cumplir los requisitos esenciales.
- Descripci贸n de la evaluaci贸n EMC.
- Resultados de los c谩lculos efectuados en el dise帽o.
- Ex谩menes efectuados y resultados de ensayos.
Si se ha seguido el procedimiento de evaluaci贸n que hace uso de un organismo notificado, la declaraci贸n del organismo.
Declaraci贸n de Conformidad
Redactada en alguna de las lenguas oficiales de la Uni贸n Europea.
Con un m谩ximo de 1 o 2 hojas.
Debe permitir:
Certificar la conformidad de los aparatos con los requisitos esenciales.
Debe contener:
Referencia a la directiva(s).
Identificaci贸n del aparato (trazabilidad del fabricante).
Nombre y direcci贸n del fabricante o su representante autorizado dentro de la Comunidad Europea.
Referencia fechada a las especificaciones t茅cnicas o normas armonizadas con arreglo a las cuales se declara conforme.
Fecha de emisi贸n de la declaraci贸n.
Identificaci贸n y firma de la persona facultada para comprometer al fabricante o su representante.
Observaci贸n: Si una norma armonizada cambia por cualquier motivo, las Declaraciones de Conformidad deben actualizarse con todo lo que ello suponga (p.e. ensayos) dado que de no hacerlo, se puede seguir fabricando pero el producto no cuenta con la presunci贸n de conformidad debido a que no se est谩 usando una norma armonizada, esta se habr谩 convertido en una especificaci贸n t茅cnica.
Marcado CE
Supondr谩 que el aparato es conforme con lo establecido en TODAS las Directivas a las que est茅 sujeto.
En el caso de las protecciones aplican la Directiva 2004/108/CE (EMC) y 73/23/CE (LVD, Low Voltaje Directive). Esta 煤ltima aplica a todo material el茅ctrico destinado a utilizarse con determinados l铆mites de tensi贸n: 50 鈥 1000 Vac, 75 鈥 1500 Vcc. Los l铆mites inferiores est谩n a punto de desaparecer.
Se podr铆a aplicar la Directiva 1999/5/CE Equipos radioel茅ctricos y equipos terminales de telecomunicaci贸n en caso de usar, por ejemplo, dispositivos BlueTooth.

EL FABRICANTE ASUME LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA Y ABSOLUTA DE LA CONFORMIDAD, TANTO SI LO HA DISE脩ADO 脡L MISMO COMO SI SE LE CONSIDERA FABRICANTE POR EL HECHO DE QUE EL EQUIPO SE COMERCIALIZA POR CUENTA SUYA.
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