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Miércoles, 03 de Febrero de 2010 21:47
Compatibilidad electromagnética y marcado CE
Todos los fabricantes de equipos electrónicos deben cumplir una serie de normas de compatibilidad electromagnética y seguridad, que permitan garantizar la la ausencia de perturbaciones al entorno donde operen y la seguridad en su manipulación y uso.
Los requisitos esenciales de Compatibilidad Electromagnética exigibles para la comercialización de productos en la Unión Europea estaban recogidos en la Directiva 89/336/CE. Esta legislación será sustituida en julio del 2007 por la Directiva 2004/108/CE.
El Real Decreto 1580/2006 publicado en el BOE a 17 de Enero de 2007, transpone a la legislación nacional la citada Directiva, armonizando las disposiciones nacionales de protección frente a las perturbaciones electromagnéticas. Se establece un período transitorio de 20-07-2007 al 20-07-2009
Durante este periodo transitorio:
Los productos que con anterioridad a 20/7/2007 tenían su Declaración de conformidad y documentación técnica, podrán seguirse fabricando y comercializando de acuerdo a la Directiva 89/336/CE. Los que se comercialicen por 1ª vez en este periodo transitorio, irán de acuerdo a la Directiva 2004/108/CE. A partir de 20/7/2009 todos los productos comercializados seguirán la Directiva 2004/108/CE.
Ámbito de aplicación:
Equipos
Aparatos
Componentes o subconjuntos
Instalaciones móviles
Instalaciones fijas
Aparato: cualquier aparato acabado, o una combinación de ellos comercializada como unidad funcional única destinada al usuario final, y que pueda generar perturbaciones electromagnéticas, o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por estas perturbaciones.
Componentes o subconjuntos: destinados a ser incorporados en un aparato por el usuario final.
Instalaciones móviles: combinación de aparatos y, en su caso, de otros dispositivos, destinadas a ser trasladadas y utilizadas en diversos lugares.
Instalación fija: combinación particular de varios tipos de aparato y, cuando proceda, de otros dispositivos, ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un determinado emplazamiento.
Exclusiones:
- Equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación cubiertos por la Directiva 1999/5/CE.
- Productos, componentes y equipos aeronáuticos.
- Equipos de radio utilizados por radioaficionados.
- Equipos intrínsecamente inocuos en compatibilidad electromagnética.
- Equipos que estén regulados de forma más específica por otras directivas europeas, p.e. equipos médicos.

Procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos
Novedad: ninguno de los dos procedimientos posibles exige la intervención de un organismo notificado. Con la 89/336/CE, en caso de no utilizar normas armonizadas, se obligaba a trabajar con un tercero, un organismo competente. Los organismos competentes dejan de existir con esta directiva, sólo existirá la figura del organismo notificado. La conformidad de un aparato con los requisitos esenciales se puede demostrar mediante dos procedimientos:
1. Control interno de fabricación:
* El fabricante efectuará una evaluación de la compatibilidad electromagnética con vistas a cumplir los requisitos esenciales (inmunidad y emisiones). Por ejemplo usando todas las normas armonizadas pertinentes. La evaluación tendrá en cuenta condiciones normales de funcionamiento y configuraciones posibles identificadas por el fabricante.
* El fabricante redactará la documentación técnica que demuestre la conformidad (a disposición de las autoridades competentes durante 10 años).
* El fabricante, o su representante autorizado emitirá una Declaración CE (a disposición de las autoridades competentes durante 10 años).
* El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos fabricados con la documentación técnica.
1. Haciendo uso de un organismo notificado:
* Se aplicará el procedimiento anterior completándolo de la siguiente manera:
* El fabricante o su representante autorizado presentará la documentación técnica al organismo notificado y pedirá una evaluación.El organismo notificado revisará la documentación técnica y evaluará si dicha documentación demuestra debidamente que se han cumplido los requisitos esenciales. Si se confirma su cumplimiento el organismo notificado presentará una declaración al fabricante o representante que confirme el cumplimiento.
El fabricante incorporará la declaración del organismo notificado a la documentación técnica.
Las instalaciones fijas no necesitan de evaluación. Se presuponen “buenas maneras de ingeniería” . Si existiesen quejas a posteriori se podrían solicitar ensayos, caso típico de denuncias a subestaciones eléctricas por mal visionado de TV (no incluye temas relacionados con la salud).
Documentación técnica
Debe permitir:
Verificar la conformidad de los aparatos con los requisitos esenciales.
Debe cubrir:
El diseño y la fabricación del producto.
Debe contener:
Descripción general del aparato.
Pruebas de conformidad con las normas armonizadas utilizadas.
Cuando no se apliquen normas armonizadas o sólo se apliquen parcialmente
- Una descripción y explicación de las medidas adoptadas para cumplir los requisitos esenciales.
- Descripción de la evaluación EMC.
- Resultados de los cálculos efectuados en el diseño.
- Exámenes efectuados y resultados de ensayos.
Si se ha seguido el procedimiento de evaluación que hace uso de un organismo notificado, la declaración del organismo.
Declaración de Conformidad
Redactada en alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
Con un máximo de 1 o 2 hojas.
Debe permitir:
Certificar la conformidad de los aparatos con los requisitos esenciales.
Debe contener:
Referencia a la directiva(s).
Identificación del aparato (trazabilidad del fabricante).
Nombre y dirección del fabricante o su representante autorizado dentro de la Comunidad Europea.
Referencia fechada a las especificaciones técnicas o normas armonizadas con arreglo a las cuales se declara conforme.
Fecha de emisión de la declaración.
Identificación y firma de la persona facultada para comprometer al fabricante o su representante.
Observación: Si una norma armonizada cambia por cualquier motivo, las Declaraciones de Conformidad deben actualizarse con todo lo que ello suponga (p.e. ensayos) dado que de no hacerlo, se puede seguir fabricando pero el producto no cuenta con la presunción de conformidad debido a que no se está usando una norma armonizada, esta se habrá convertido en una especificación técnica.
Marcado CE
Supondrá que el aparato es conforme con lo establecido en TODAS las Directivas a las que esté sujeto.
En el caso de las protecciones aplican la Directiva 2004/108/CE (EMC) y 73/23/CE (LVD, Low Voltaje Directive). Esta última aplica a todo material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión: 50 – 1000 Vac, 75 – 1500 Vcc. Los límites inferiores están a punto de desaparecer.
Se podría aplicar la Directiva 1999/5/CE Equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación en caso de usar, por ejemplo, dispositivos BlueTooth.

EL FABRICANTE ASUME LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA Y ABSOLUTA DE LA CONFORMIDAD, TANTO SI LO HA DISEÑADO ÉL MISMO COMO SI SE LE CONSIDERA FABRICANTE POR EL HECHO DE QUE EL EQUIPO SE COMERCIALIZA POR CUENTA SUYA.
Los requisitos esenciales de Compatibilidad Electromagnética exigibles para la comercialización de productos en la Unión Europea estaban recogidos en la Directiva 89/336/CE. Esta legislación será sustituida en julio del 2007 por la Directiva 2004/108/CE.
El Real Decreto 1580/2006 publicado en el BOE a 17 de Enero de 2007, transpone a la legislación nacional la citada Directiva, armonizando las disposiciones nacionales de protección frente a las perturbaciones electromagnéticas. Se establece un período transitorio de 20-07-2007 al 20-07-2009
Durante este periodo transitorio:
Los productos que con anterioridad a 20/7/2007 tenían su Declaración de conformidad y documentación técnica, podrán seguirse fabricando y comercializando de acuerdo a la Directiva 89/336/CE. Los que se comercialicen por 1ª vez en este periodo transitorio, irán de acuerdo a la Directiva 2004/108/CE. A partir de 20/7/2009 todos los productos comercializados seguirán la Directiva 2004/108/CE.
Ámbito de aplicación:
Equipos
Aparatos
Componentes o subconjuntos
Instalaciones móviles
Instalaciones fijas
Aparato: cualquier aparato acabado, o una combinación de ellos comercializada como unidad funcional única destinada al usuario final, y que pueda generar perturbaciones electromagnéticas, o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por estas perturbaciones.
Componentes o subconjuntos: destinados a ser incorporados en un aparato por el usuario final.
Instalaciones móviles: combinación de aparatos y, en su caso, de otros dispositivos, destinadas a ser trasladadas y utilizadas en diversos lugares.
Instalación fija: combinación particular de varios tipos de aparato y, cuando proceda, de otros dispositivos, ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un determinado emplazamiento.
Exclusiones:
- Equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación cubiertos por la Directiva 1999/5/CE.
- Productos, componentes y equipos aeronáuticos.
- Equipos de radio utilizados por radioaficionados.
- Equipos intrínsecamente inocuos en compatibilidad electromagnética.
- Equipos que estén regulados de forma más específica por otras directivas europeas, p.e. equipos médicos.

Procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos
Novedad: ninguno de los dos procedimientos posibles exige la intervención de un organismo notificado. Con la 89/336/CE, en caso de no utilizar normas armonizadas, se obligaba a trabajar con un tercero, un organismo competente. Los organismos competentes dejan de existir con esta directiva, sólo existirá la figura del organismo notificado. La conformidad de un aparato con los requisitos esenciales se puede demostrar mediante dos procedimientos:
1. Control interno de fabricación:
* El fabricante efectuará una evaluación de la compatibilidad electromagnética con vistas a cumplir los requisitos esenciales (inmunidad y emisiones). Por ejemplo usando todas las normas armonizadas pertinentes. La evaluación tendrá en cuenta condiciones normales de funcionamiento y configuraciones posibles identificadas por el fabricante.
* El fabricante redactará la documentación técnica que demuestre la conformidad (a disposición de las autoridades competentes durante 10 años).
* El fabricante, o su representante autorizado emitirá una Declaración CE (a disposición de las autoridades competentes durante 10 años).
* El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos fabricados con la documentación técnica.
1. Haciendo uso de un organismo notificado:
* Se aplicará el procedimiento anterior completándolo de la siguiente manera:
* El fabricante o su representante autorizado presentará la documentación técnica al organismo notificado y pedirá una evaluación.El organismo notificado revisará la documentación técnica y evaluará si dicha documentación demuestra debidamente que se han cumplido los requisitos esenciales. Si se confirma su cumplimiento el organismo notificado presentará una declaración al fabricante o representante que confirme el cumplimiento.
El fabricante incorporará la declaración del organismo notificado a la documentación técnica.
Las instalaciones fijas no necesitan de evaluación. Se presuponen “buenas maneras de ingeniería” . Si existiesen quejas a posteriori se podrían solicitar ensayos, caso típico de denuncias a subestaciones eléctricas por mal visionado de TV (no incluye temas relacionados con la salud).
Documentación técnica
Debe permitir:
Verificar la conformidad de los aparatos con los requisitos esenciales.
Debe cubrir:
El diseño y la fabricación del producto.
Debe contener:
Descripción general del aparato.
Pruebas de conformidad con las normas armonizadas utilizadas.
Cuando no se apliquen normas armonizadas o sólo se apliquen parcialmente
- Una descripción y explicación de las medidas adoptadas para cumplir los requisitos esenciales.
- Descripción de la evaluación EMC.
- Resultados de los cálculos efectuados en el diseño.
- Exámenes efectuados y resultados de ensayos.
Si se ha seguido el procedimiento de evaluación que hace uso de un organismo notificado, la declaración del organismo.
Declaración de Conformidad
Redactada en alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
Con un máximo de 1 o 2 hojas.
Debe permitir:
Certificar la conformidad de los aparatos con los requisitos esenciales.
Debe contener:
Referencia a la directiva(s).
Identificación del aparato (trazabilidad del fabricante).
Nombre y dirección del fabricante o su representante autorizado dentro de la Comunidad Europea.
Referencia fechada a las especificaciones técnicas o normas armonizadas con arreglo a las cuales se declara conforme.
Fecha de emisión de la declaración.
Identificación y firma de la persona facultada para comprometer al fabricante o su representante.
Observación: Si una norma armonizada cambia por cualquier motivo, las Declaraciones de Conformidad deben actualizarse con todo lo que ello suponga (p.e. ensayos) dado que de no hacerlo, se puede seguir fabricando pero el producto no cuenta con la presunción de conformidad debido a que no se está usando una norma armonizada, esta se habrá convertido en una especificación técnica.
Marcado CE
Supondrá que el aparato es conforme con lo establecido en TODAS las Directivas a las que esté sujeto.
En el caso de las protecciones aplican la Directiva 2004/108/CE (EMC) y 73/23/CE (LVD, Low Voltaje Directive). Esta última aplica a todo material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión: 50 – 1000 Vac, 75 – 1500 Vcc. Los límites inferiores están a punto de desaparecer.
Se podría aplicar la Directiva 1999/5/CE Equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación en caso de usar, por ejemplo, dispositivos BlueTooth.

EL FABRICANTE ASUME LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA Y ABSOLUTA DE LA CONFORMIDAD, TANTO SI LO HA DISEÑADO ÉL MISMO COMO SI SE LE CONSIDERA FABRICANTE POR EL HECHO DE QUE EL EQUIPO SE COMERCIALIZA POR CUENTA SUYA.
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